Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Otsailak 14

Ley de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos

Aprobación en Pleno. Día 14 de febrero de 2013

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN, Aralar-Nabai, PPN y los dos parlamentarios no adscritos y las abstenciones de Bildu e I-E, la Ley de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
 

La Ley tiene por objeto modificar la normativa sobre contratación pública en Navarra, a fin de adaptarla a la Directiva 2007/66/CE y a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia Europeo sobre cuestiones tales como encargos, modificaciones de contratos, etc.
 

La Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, tiene como objetivos fundamentales la lucha contra la adjudicación directa ilegal de contratos y el refuerzo de las garantías en los procedimientos de recurso.
 

La adjudicación directa ilegal es, a decir del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la infracción más importante del Derecho comunitario en materia de contratación pública.
 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han aprobado 22 enmiendas in voce, 20 suscritas conjuntamente por UPN y SN, otra avalada por UPN, SN y Aralar-Nabai, y una última, de índole técnico, firmada por todos los grupos.
 

En el capítulo relativo a nuevos encargos o encomiendas, la norma dota de mayor eficacia, transparencia y rigor a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
 

A ese respecto, se limita a no más del 50% el porcentaje de subcontratación que pueden efectuar las empresas adjudicatarias a la hora de ejecutar la prestación objeto del encargo. Con esta acotación se pretende evitar fraudes de ley, es decir, que la función del ente instrumental se reduzca a tramitar la contratación de terceros. Se entiende más justo que si el adjudicatario no es capaz de llevar a cabo por sus propios medios un encargo del Gobierno, éste licite la prestación objeto de la encomienda para que cualquier empresa externa pueda participar.
 

En ese sentido, la Ley eleva del 2% al 5% la penalización que, como instrumento disuasorio, se establece para aquellos licitadores que concurren sin la documentación o la capacidad necesaria, retrasando el procedimiento y perjudicando a quienes, cumpliendo todos los requisitos, no han resultado adjudicatarios.
 

Del mismo modo, se incrementa del 2% al 5% el gravamen para aquellos licitadores que no acrediten la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de 7 días, en cuyo caso seguirán quedando excluidos del procedimiento, con incautación de las garantías constituidas para la licitación, en el caso de que no abonen el citado 5%.
 

En cuanto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se reduce del 50% al 20% el alcance de la modificación de las condiciones económicas del contrato. Se trata de intentar que los licitadores se aproximen todo lo posible al precio real del trabajo por el que ofertan, más aún cuando se trata de las modificaciones previstas en el condicionado.
 

Colaboración público privada institucionalizada
La Ley introduce un nuevo artículo para, ante la ausencia de regulación, consignar las condiciones de la colaboración público privada institucionalizada. El propósito es garantizar que la selección del socio privado responsable de la ejecución de los contratos se realice “respetando los principios rectores de la contratación y, en especial, los de publicidad y transparencia”.
 

Se trata de impedir, “como sucedió en el caso del Circuito de Los Arcos”, que el Gobierno de Navarra entre a participar en una sociedad que implica un proyecto concreto, que luego se modifica sustancialmente sin licitación distinta y continúa siendo ejecutado por el socio de dicha entidad de capital mixto, sin mediar publicidad alguna.
 

Huir del principio de libre competencia, más aún si adjudicado el contrato se produce un incremento sustancial de la participación pública, supone un “claro fraude de ley”. Para evitarlo, se impone establecer un marco de actuación de modo que, tal y como recomendó la Cámara de Comptos, la Administración “tenga desde el principio la mayoría del capital”, realizándose la “elección del socio privado a través de algún sistema de concurrencia”.
 

Ahondando en este propósito, se ha aprobado una enmienda in voce rubricada por UPN y SN y respaldada por el resto de grupos salvo Bildu, que se ha abstenido, donde se establece que los contratos y concesiones que pretendan celebrar las entidades sometidas a la presente Ley Foral “podrán adjudicarse directamente a una entidad de capital mixto”. Dichas adjudicaciones, que no tendrán la consideración de encargos, serán objeto de una “única licitación”, de modo que la selección del socio privado irá acompañada de la creación de la entidad de capital mixto y de la adjudicación del contrato o la concesión a dicha entidad.
 

En el pliego de condiciones o, caso de emplearse el dialogo competitivo, a lo largo del procedimiento de adjudicación, deberán estipularse la descripción del contrato a adjudicar, con expresión de que el objeto social de dicha entidad de capital mixto se dedicará exclusivamente a éste y de que la entidad se extinguirá tras la realización del mismo; los estatutos de la entidad y el Pacto de Accionistas que regulen la relación entre la entidad adjudicataria y la entidad de capital mixto; el criterio de selección del capital que aporta y las características de su oferta en cuanto a las prestaciones específicas que debe realizar; y todos los demás elementos que rijan la relación contractual entre la entidad adjudicadora y el socio privado, y la relación entre la entidad adjudicadora y la entidad de capital mixto que debe crearse.
 

El anuncio de licitación incluirá información sobre la duración prevista del contrato que la entidad de capital mixto ha de ejecutar o de la concesión que ha de explotar e indicará de forma “clara y precisa” las posibilidades de adjudicación opcional de nuevas tareas, contemplando las mismas en el valor estimado del contrato.
 

Cualquier modificación de los términos del contrato que no se haya previsto en el pliego de condiciones o que no obedezca a circunstancias imprevisibles para un poder adjudicador diligente y cumpla con los restantes requisitos exigidos para la modificación del contrato con carácter general en esta Ley Foral “exigirá un nuevo procedimiento de licitación”.
 

La entidad de capital mixto resultante “deberá disponer de los medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar la mayor parte o una parte significativa de la prestación objeto del encargo”, sin perjuicio de que puedan efectuar “subcontrataciones, siempre y cuando no conlleven el traslado de la ejecución de más del 50% del precio del contrato”.
 

Fórmulas matemáticas
También en aras a evitar la “arbitrariedad” al amparo de criterios “subjetivos y ambiguos”, se estipula que cuando existan varios criterios, además del precio, “la mayoría sean determinables mediante fórmulas matemáticas.” A su vez, se rebaja a 30 días (la mitad) el plazo de adjudicación cuando el criterio de adjudicación sea la oferta más ventajosa.
 

En cuanto a la formalización de los contratos, en los casos en que éstos no se oficialicen en plazo por causas imputables al contratista, la Ley eleva la penalización del 2% al 5% del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios.
 

Y sobre la posibilidad de alterar los contratos administrativos, se consigna que el importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder el 20% del precio de adjudicación del contrato. Se estima que el 50% anterior era “excesivo”, de cara a asegurar que la oferta elegida inicialmente siga siendo la más ventajosa. Lo relevante es “limitar las modificaciones a las estrictamente necesarias y, dada la reducción, que sean siempre obligatorias”.
 

En los supuestos de modificación del contrato con inclusión de nuevas unidades, de no mediar acuerdo entre la Administración y contratista, deberán licitarse dichas unidades nuevas acudiendo a los procedimientos que correspondan en función de las cuantías, pero sin descartar la vía del procedimiento negociado sin publicidad por razón de urgencia, para “evitar la paralización de la ejecución”.
 

Las alteraciones de contrato deberán ser también objeto de publicación. Idéntico requisito se exige para los contratos complementarios, por cuanto se trata de contrataciones dirigidas al contratista inicial, sin publicidad ni concurrencia y deben ser objeto de un control generalizado. Esta medida viene recomendada por el Informe y Conclusiones de la Comisión de expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la contratación pública, publicado en 2004 y asumido ya por otras Comunidades Autónomas.
 

La regulación de las modificaciones de contrato atañe también, entre otros, a los realizados por entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y laborales y fundaciones, que tampoco podrán ser alterados libre e ilimitadamente. Se trata de impedir que los muchos contratos que los departamentos del Gobierno realizan a sus sociedades públicas resulten más caros que si los hubiera licitado la propia Administración.
 

Los contratos cuyo expediente de contratación hubiera sido aprobado o cuyos pliegos de condiciones hubiesen sido publicitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa anterior, si bien el régimen de impugnación de su adjudicación se guiará por lo dispuesto en la presente Ley foral.
 

A propósito de las causas de invalidez de contratos celebrados por la Administración, se contempla la “carencia o insuficiencia de crédito en el momento de la adjudicación”.
 

En ese ámbito, la norma clarifica en qué supuestos procede la contratación conjunta de proyecto y obra, procedimiento que pasa a tener carácter “excepcional” y que sólo podrá efectuarse cuando “motivos de orden técnico obliguen a ello” o cuando se trate de obras cuya “dimensión o dificultades técnicas requieran soluciones aportadas con medios y capacidad propias de la empresa”.
 

Abundando en el terreno de los proyectos, la Administración utilizará “preferentemente” el concurso de proyectos, hasta ahora facultativo, para la elaboración de planes o proyectos singulares, principalmente en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos. Con esta variación queda asegurada la intervención de un jurado compuesto en exclusiva por personas físicas independientes de los participantes.
 

Por otra parte, la Ley consta de un nuevo artículo que penaliza, con la prohibición de contratar con la Administración, el incumplimiento “generalizado” de la cuota de reserva de al menos un 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en las empresas de 50 ó más trabajadores.
 

En consonancia con una resolución aprobada el pasado 13 de septiembre, la Ley asume el compromiso de adjuntar planes de viabilidad y estudios de gastos de explotación en los expedientes de contratación más importantes, ya sea a nivel económico o estratégico. En los casos necesarios, se elaborará, además, un estudio de gastos de explotación por un período mínimo de 10 años.
 

Junta de Contratación Pública
La Junta de contratación pública, órgano encargado de velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública, deberá presentar un informe anual ante el Parlamento de Navarra, a fin de detallar sus intervenciones y las propuestas que tuviere para simplificar las cargas administrativas, conseguir un sistema de contratación eficiente y situar a la Cámara en disposición de legislar al respecto.
 

Las retribuciones de sus miembros “no podrán sobrepasar en concepto de dietas” los topes establecidos por estos conceptos para los miembros del Gobierno.
Comisión de Control de Licitaciones Públicas
 

La Comisión de Control de Licitaciones Públicas pasa a denominarse Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra (TACPN), para equiparar la denominación de este órgano de recurso a la del resto de tribunales central, autonómicos e incluso locales que se han creado.
 

Estará compuesto por el presidente y dos vocales, designados por el Gobierno de Navarra previa información al Parlamento, entre licenciados en Derecho que sean funcionarios en activo de la Administración Foral, entidades locales de Navarra u otras entidades sometidas a esta Ley Foral, para un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.
 

El Presidente deberá poseer una experiencia profesional de al menos 10 años, el doble que la prevista para los vocales, en previsión de que gran parte de los recursos podrían afectar a municipios y mancomunidades.
 

Como en el caso de la Junta de Contratación Pública, los miembros de la Comisión de Control de Licitaciones Públicas, que compatibilizarán su tarea con el puesto de trabajo en la administración a la que pertenezcan, serán retribuidos con las dietas que se establezcan reglamentariamente, compatibles con su remuneración de funcionarios.
 

Trasposición de la Directiva 2011/7
La Ley incluye la trasposición de la Directiva europea 2011/7, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tal fin, se fijan unos plazos de pago de cara a “evitar la falta de liquidez a la que se ven sometidas numerosas empresas en la situación económica actual”.
 

Servicios energéticos
Los contratos celebrados al amparo de esta Ley, en sus modalidades de obra, suministro, asistencia o mixto, que tengan por finalidad la prestación de servicios energéticos podrán alcanzar una “duración máxima de 14 años”.
 

Siempre que el importe total anual de la contratación sea igual o inferior al gasto medio de los dos últimos años por la adición de los conceptos de consumo y mantenimiento, la inversión se contabilizará por su valor residual en el ejercicio de finalización de la relación contractual, incorporándose en ese momento al inventario público de bienes de la entidad.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 82, de 15-10-2012)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 1, de 02-01-2013)
· Publicación del Dictamen (BOPN, nº 15, de 07-02-2013)