Rechazada la modificación de la Ley Foral 20/2012, que establece la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales para los ejercicios 2013 y 2014
Proponía eliminar, sobre la base de un informe del Consejo de Navarra, la posibilidad de anular o retener las compensaciones por dedicación a cargo electo en caso de incumplimiento de las leyes de Símbolos o de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo
El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN, SN y PPN y los votos a favor de Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 20/2012, que establece la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios 2013 y 2014.
La proposición de Foral presentada por los grupos parlamentarios Bildu y Aralar-Nabai tenía por objeto suprimir el artículo 15 g de la Ley Foral 20/2013, que posibilita la “anulación o retención” de las compensaciones por dedicación al cargo electo en caso de “incumplimiento” de la Ley Foral 24/2003 de símbolos de Navarra y de la Ley Foral 9/2010 de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Los grupos proponentes basaban su iniciativa en las conclusiones del dictamen emitido por el Consejo de Navarra, que entiende que la citada disposición “puede resultar contraria a la autonomía local y a la participación de las Corporaciones locales en los tributos del Estado”, previsiones ambas recogidas en los artículos 140 y 142 de la Constitución, respectivamente.
El artículo 15g que, sobre Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, proponía suprimir la Ley de modificación de la Ley Foral 20/2012, dice lo siguiente:
“g) Las compensaciones reflejadas en los apartados anteriores quedarán anuladas o retenidas en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de símbolos de Navarra:
La anulación de las compensaciones otorgadas con carácter anual será aplicada al alcalde, el grupo de la alcaldía y los grupos y los concejales de los ayuntamientos y los concejos que apoyen de forma directa o indirecta la actuación o actuaciones que han dado lugar al incumplimiento de la norma citada.
El Gobierno de Navarra, con carácter anual y antes del cierre del correspondiente ejercicio económico, comprobará el cumplimiento de la Ley Foral 24/2003 por parte de las entidades locales.
En caso de incumplimiento, el Gobierno de Navarra remitirá a la entidad local en cuestión una solicitud de reintegro de las compensaciones por dedicación de los cargos electos. Dicho reintegro equivaldrá a la cantidad que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003.
Si la entidad local no procediese al reintegro de las cantidades reclamadas, el Gobierno de Navarra compensará en los ejercicios económicos siguientes la deuda no satisfecha a costa de las cantidades que hubieran correspondido a la entidad local por ese mismo concepto.
En aquellas situaciones que el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003 derive en proceso judiciales o administrativos, e independientemente de su origen, el Gobierno de Navarra retendrá las cantidades destinadas a la compensación por dedicación de cargos electos que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 24/2003. Dicha retención se mantendrá mientras no exista una sentencia judicial o administrativa firme, en cuyo caso se aplicarán las condiciones de anulación o reintegro recogidas con anterioridad si el fallo determina el incumplimiento, total o parcial, de la ley foral citada.
La retención de las compensaciones tendrá carácter acumulativo de varios ejercicios anuales mientras no concluya el proceso judicial o administrativo.
2. lncumplimiento de la Ley Foral 9/2010, de ayuda a las víctimas del terrorismo:
La anulación de las compensaciones otorgadas con carácter anual será aplicada al alcalde, el grupo de la alcaldía y los grupos y los concejales de los ayuntamientos y los concejos que han apoyado de forma directa o indirecta la actuación o actuaciones que han dado lugar al incumplimiento de la Ley Foral 9/2010.
El Gobierno de Navarra, con carácter anual y antes del cierre del correspondiente ejercicio económico, comprobará el cumplimiento de la Ley Foral 9/2010 por parte de las entidades locales.
En caso de incumplimiento, el Gobierno de Navarra remitirá a la entidad local en cuestión una solicitud de reintegro de las compensaciones por dedicación de los cargos electos. Dicho reintegro equivaldrá a la cantidad que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 9/2010.
Si la entidad local no procediese al reintegro de las cantidades reclamadas, el Gobierno de Navarra compensará en los ejercicios económicos siguientes la deuda no satisfecha a costa de las cantidades que hubieran correspondido a la entidad local por ese mismo concepto.
En aquellos casos que el incumplimiento de la Ley Foral 9/2010 derive en proceso judiciales o administrativos, e independientemente de su origen, el Gobierno de Navarra retendrá las cantidades destinadas a la compensación por dedicación de cargos electos que corresponda a los alcaldes y concejales vinculados de forma directa o indirecta con el incumplimiento de la Ley Foral 9/2010. Dicha retención se mantendrá mientras no exista una sentencia judicial o administrativa firme, en cuyo caso se aplicarán las condiciones de anulación o reintegro recogidas con anterioridad si el fallo determina el incumplimiento, total o parcial, de la ley foral citada.
La retención de las compensaciones tendrá carácter acumulativo de varios ejercicios anuales mientras no concluya el proceso judicial o administrativo.
La anulación de las compensaciones será aplicada igualmente en los casos de cesión de locales o edificios públicos a entidades o colectivos en el que se produzcan situaciones de apoyo a la violencia, la apología o la exaltación del terrorismo, las bandas terroristas u organizaciones ilegalizadas.
La anulación también será aplicada en los casos de colocación de pintadas, carteles o símbolos o elementos relacionados con los contenidos del punto anterior en locales o edificios públicos.
La anulación será extensiva a las acciones realizadas en locales o edificios públicos en las que se ultraje la memoria de las víctimas del terrorismo mediante acciones que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares”.
• www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 50, de 13-05-2013)