Noiz argitaratua Osteguna, 2013.eko Urriak 24

Aprobada la toma en consideración de la propuesta de modificación de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra

Entre sus objetivos están disminuir las diferencias salariales, acotar el régimen disciplinario y suprimir las restricciones vigentes para el acceso y la promoción

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos, la abstención de PPN y el voto en contra de UPN, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra.

 

La proposición de Ley Foral presentada por el G.P. Socialistas de Navarra tiene por objeto “llevar a efecto determinados pronunciamientos contenidos en la modificación normativa operada en 2010, integrando, a su vez, los acuerdos logrados en la negociación colectiva, con el fin de evitar su supresión al amparo de la actual situación”.

 

Entre las variaciones recogidas destaca, por su carácter “redistributivo”, la parte relativa al jornal, terreno en el que se pretenden “disminuir las diferencias salariales” existentes, sin renunciar a una “progresiva equiparación” con las restantes policías autonómicas, al considerar que son, comparativamente, el Cuerpo “peor retribuido” del Estado.

 

Del mismo modo y en lo que al régimen disciplinario hace referencia, se procede a una regulación más concreta de las faltas, reforzándose también las “garantías” sujetas al procedimiento sancionador.

 

Por otra parte y en aras a una mejor definición de los Cuerpos y de los miembros que los integran, se prevé la eliminación de los auxiliares de Policía (contratados en régimen administrativo por los Ayuntamientos para el desempeño de funciones no policiales), así como la supresión de las funciones policiales atribuidas a los agentes municipales de las entidades locales que carecen de Cuerpo de Policía.

 

En ese contexto, sin perder de vista las “repercusiones” derivadas del futuro mapa local, se introducen una serie de alteraciones en los requisitos exigibles para la creación de Cuerpos de Policía Local (6.000 habitantes y un policía por cada 500 habitantes, con un mínimo de 12 agentes) y, también de cara a una “mayor operatividad”, se posibilita la permuta entre policías locales, “tal y como se faculta en el resto del Estado”.

 

Del mismo modo, se limitan las restricciones vigentes para el acceso (no superar la edad de jubilación) y la promoción vertical, de manera que, atendiendo a lo establecido por los tribunales en relación a otros Cuerpos, se propicie una “mayor fluctuación” entre las Policías de Navarra.

 

Finalmente, se contempla la extinción del Consejo de las Policías de Navarra, dada la “inoperancia” de este órgano consultivo y asesor, quizás debido a la “diversidad” de su composición.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 91, de 28-08-2013)