Aprobada la toma en consideración de la proposición de Ley del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito
Grava los depósitos en las entidades de crédito que actúen en Navarra, incluidas las sucursales extranjeras, que comporten la obligación de restitución
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la toma en consideración de la proposición del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito que operen en la Comunidad Foral.
La proposición presentada por el G.P. Izquierda-Ezkerra tiene por objeto establecer un tributo de carácter directo que, con efectos desde el 1 de enero de 2013, grave los depósitos constituidos en las entidades de crédito que actúen en Navarra, incluidas las sucursales bancarias extranjeras.
El hecho imponible, a imagen de la Ley 16/2012 (por ahora a tipo 0%), exigible en todo el territorio español “sin perjuicio de los regímenes tributarios forales”, estará constituido por la “captación de fondos de terceros que comporten la obligación de restitución”, no estando previsto, “en ningún caso”, la posibilidad de repercutir en los clientes la cuota de esta tasa, de devengo anual y aplicada ya en Extremadura, Andalucía, Asturias, Cataluña y Canarias.
Según se detalla, la cuota tributaria será del 0,3% para depósitos de hasta 150 millones, de 0,4% a partir de esa cuantía y de 0,5% para cantidades superiores a 600 millones. No obstante, se prevén deducciones de hasta el 20%, caso de que el domicilio social de la entidad crediticia se encuentre en Navarra y de 5.000 euros por cada sucursal u oficina localizada en territorio foral, 5.500 en el supuesto de que se hallen radicadas en municipios de población inferior a 2.000 habitantes.
La gestión, recaudación e inspección correrá a cargo de la Hacienda Tributaria, que sancionará con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria 13/2000.
• www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 101, de 16-09-2013)