Noiz argitaratua Osteguna, 2014.eko Apirilak 10

Aprobada la modificación de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones

Pretende facilitar la labor solidaria de las entidades sociales, agilizando y simplificando el trámite, los plazos y los pagos de las ayudas que la Administración otorga

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de SN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos y los votos en contra de UPN y PPN, la Ley de modificación de la Ley Foral 11/12005 de Subvenciones.


La Ley presentada por el G.P. Izquierda-Ezkerra tiene por objeto “agilizar y simplificar el trámite, los plazos y los pagos” de las subvenciones que la Administración otorga a las entidades sociales, sin perjuicio de la rendición de cuentas a la que, con carácter general, está sujeto cualquier organismo.


Así, con el ánimo de revertir la “inestabilidad e inseguridad” económica derivada de la aplicación de fórmulas de financiación “inadecuadas”, más centradas en el “control de los procedimientos administrativos” que en el suministro de “herramientas ajustadas a las necesidades de un sector estratégico”, se consignan una serie de medidas dirigidas a facilitar la tarea “solidaria” de las entidades del Tercer Sector de Acción Social (TSAS), especialmente relevante en el actual contexto de crisis.


En ese marco y frente al actual “desfase”, con subvenciones “sin convocar o resolver” en pleno mes de marzo, se prevé que el procedimiento de concesión se inicie en enero de cada año y la resolución se dicte en un plazo máximo de tres meses. Las excepciones, “debidamente justificadas, deberán acreditarse en la Comisión de Economía del Parlamento de Navarra antes del 28 de febrero de cada año”.


Y si, por cualquier circunstancia, existiera un remanente sin asignación, se procedería a una nueva convocatoria “urgente” dentro del mismo ejercicio presupuestario.


En caso de incumplimiento de los plazos de resolución y pago establecidos en las bases reguladoras, se faculta el “abono del interés legal o el resarcimiento de los perjuicios”, cautela que sitúa a la Administración en plano de igualdad respecto a particulares y entidades, cuyas infracciones aparecen sometidas siempre al régimen sancionador oportuno.


Se posibilita, a su vez, el pago anticipado de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social, con carácter general para aquellas entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que no dispongan de recursos suficientes. Si la ayuda no supera los 60.000 euros, se abonaría en un único pago. Si supera esa cantidad, se harían al menos dos pagos, el primero de ellos coincidiendo también con la resolución de la concesión. Ninguno de los abonos fraccionados será inferior 30.000 euros, a excepción del último, si la cuantía llamada a completar la subvención no alcanzase dicha cantidad.


Para el resto de beneficiarios (sólo si los anticipos están previstos en las bases reguladoras), se establecerán garantías en el supuesto de adelantos superiores a 60.000 euros, salvo si se trata de una Administración Pública o una entidad integrante del sector público o bien atañe a compensaciones de déficit a los Centros Especiales de Empleo que tengan reconocido ese derecho en los programas de formación continua.


Con carácter facultativo, “en aquellos casos que determine el Consejero de Hacienda en atención a las circunstancias especiales que concurran”, podrán no exigirse dichas garantías a la Fundación de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, así como a entidades culturales sin ánimo de lucro. Dicha exención no alcanza a las organizaciones sindicales y empresariales.


De cara a facilitar liquidez y acceso al crédito de las TSAS, la norma obliga al Gobierno a promover convenios de colaboración con las entidades financieras que actúen en Navarra.


Por último, la Ley introduce unos plazos para la ejecución de las acciones subvencionadas, cuyo inicio puede ser anterior al de la resolución de la concesión de la subvención, si así lo solicita la entidad social, siempre dentro del año natural de la convocatoria. Los plazos de ejecución podrán prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en las bases reguladoras.


En lo tocante a las actividades cofinanciadas con recursos propios, privados o procedentes de otras ayudas, se ha eliminado la exigencia de acreditar el importe, el origen y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.


La Ley contempla la exigencia de un plan estratégico de subvenciones de periodicidad trienal, que deberá presentarse antes del 30 de abril de cada año ante la Comisión de Economía del Parlamento de Navarra, a la que también se facilitarán los informes de evaluación de las convocatorias realizadas en el ejercicio precedente.

www.parlamento-navarra.es
• Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 86, de 08-08-2013)
• Publicación del dictamen (BOPN, nº 46, de 1-04-2014)