Noiz argitaratua Osteguna, 2015.eko Urtarrilak 15

Aprobada la Ley Foral de Micro Cooperativas de Trabajo Asociado de Navarra

Se desea impulsar el empleo de calidad mediante fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a las empresas más pequeñas, micropymes de hasta 10 trabajadores

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Micro Cooperativas de Trabajo Asociado de Navarra.


La Ley, impulsada por todos los grupos más los no adscritos, tiene por objeto contribuir al incremento de empleo de calidad mediante la creación de micropymes bajo el modelo de sociedad cooperativa de trabajo asociado.


A tal fin y al amparo de los planteamientos propugnados desde la Unión Europea, se apuesta por la simplificación de los requerimientos de índole administrativa, en aras al establecimiento de fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la realidad de las empresa más pequeñas, de manera especial a las micropymes de hasta diez trabajadores.


A ese respecto, cuando el desarrollo de procedimientos y herramientas telemáticas lo permita, se adoptarán las medidas necesarias para que un documento único electrónico posibilite la constitución de las sociedades cooperativas micro. Entre tanto, se habilitarán Puntos de atención a emprendedores que, de manera gratuita, se encargarán de la tramitación administrativa en cuestión.


Según se precisa, la sociedad cooperativa micro estará integrada por un mínimo de 2 y un máximo de 10 socios trabajadores de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.


Durante un plazo máximo de 7 años desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, podrán contar con un número de socios trabajadores de duración determinada que no sea superior al número de socios trabajadores de duración indefinida, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial.


También durante 7 años, el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas se vean obligados a superar esa cifra por un plazo que no exceda de tres meses. Se requerirá de autorización motivada, que será resuelta por el Departamento competente en la materia en un plazo de 30 días. En caso de silencio administrativo, se entenderá concedida la autorización.


Transcurridos los siete años a los que se alude en los apartados anteriores, los límites de contratación de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y de socios trabajadores de duración determinada serán los que se determinan en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.


En cuanto a las aportaciones de los socios, serán del 50% en el caso de la sociedad cooperativa micro integrada por dos socios. Las aportaciones obligatorias iniciales que se pueden exigir a los trabajadores por cuenta ajena para incorporarse como socios trabajadores de duración indefinida o socios de duración determinada serán como máximo equivalentes al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por el último socio trabajador incorporado a la entidad, con las oportunas actualizaciones, nunca superiores al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).


La constitución, adaptación o transformación de otra entidad en sociedad cooperativa micro requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra.


El Departamento competente en la materia aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales que incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta Ley y, supletoriamente, en la Ley 14/2006 de Cooperativas de Navarra, pueda optarse para la configuración del órgano de gobierno, gestión y representación (administrador único, administradores solidarios o mancomunados o Consejo Rector). Dicho órgano estará siempre formado por socios trabajadores.


En el caso de que se opte por la modalidad de Consejo Rector, este estará integrado por un mínimo de dos personas, presidente y secretario, por un período de 5 años. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, disponiendo el presidente de voto de calidad.


La utilización del modelo orientativo de estatutos sociales conllevará la exención del trámite de calificación previa, siempre que no se introduzcan modificaciones y el plazo de inscripción no supere las 48 horas.

www.parlamentodenavarra.es
• Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 113, de 24-10-2014)