Ley Foral de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Aprobación en Pleno. Día 26 de marzo de 2015
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, Bildu, Aralar-Nabai, PPN, I-E y no adscritos y el voto en contra de Socialistas de Navarra, la Ley Foral por el que se prorrogan para el año 2015 determinadas medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en la Ley 25/2012, de 21 de junio.
La Ley es una transposición del Decreto Ley Foral que, inmediatamente después de su convalidación en la sesión de Pleno del 8 de enero, la Cámara acordó tramitar como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia a instancias de Socialistas de Navarra, con la oposición de UPN y PPN y el beneplácito del resto.
Respecto al Decreto Ley Foral validado en Pleno, que incluía la actualización en un 0,25% de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos, la Ley incorpora la obligación de “proceder al pago inmediato del 24,04% de la paga extra suspendida en diciembre de 2012”. En ese sentido, cabe apuntar que el Gobierno de Navarra ya ha acordado y comunicado a la Mesa de la Función Pública que dicho importe se hará efectivo con la nómina del mes de marzo.
El pago de los “intereses legales que correspondan” y la supeditación del abono del 75% restante de la extra a “si las circunstancias económicas previstas por el Estado lo permiten”, aspectos ambos incorporados al dictamen a partir de una enmienda socialista respalda por Bildu, Aralar-Nabai, PPN e I-E, han sido suprimidos a través de una in voce suscrita y aprobada en Pleno por UPN, Bildu, Aralar-Nabai, PPN, I-E y no adscritos. SN ha votado en contra.
Socialistas de Navarra presentaron en Comisión una segunda enmienda que, dirigida a “negociar la recuperación de las dietas por razón de servicio”, decayó con los votos en contra de UPN, Aralar-Nabai y PPN. El apoyo de Bildu e I-E resultó insuficiente para disponer el traslado a la Mesa General de Negociación de lo que, a su modo de ver, debía ser el inicio del rescate de un “derecho reconocido” de los funcionarios.
La Ley Foral 13/2012, aprobada el 14 de junio de 2012 y prorrogada el 21 de diciembre de ese mismo año a través de la Ley Foral 25/2012, tenía por objeto complementar las medidas tributarias introducidas por ley, a fin de reforzar la capacidad recaudatoria de la Hacienda foral con nuevos mandatos, de tipo organizativo, enfocados a “reducir gastos” a partir de la “modificación de las condiciones de empleo” del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Dado que su adopción se fundamentaba en la “situación económico-presupuestaria”, la vigencia de la mayoría de las medidas se limitaban a 2012, si bien quedaba supeditada a un análisis posterior la posibilidad de establecer una prórroga para ejercicios sucesivos, tal y como, de forma parcial, se acordó en 2013 y 2014.
La prorroga de las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobada para el año 2015 se mantiene en los siguientes términos:
1. Supresión de las dietas establecidas como indemnización por la realización de viajes motivados por razones de servicio. Solo se reintegrará el importe de los gastos justificados.
2. Limitación de prestaciones que no cubre la sanidad pública y que tienen reconocidas funcionarios acogidos al sistema de asistencia sanitaria uso especial, como son la óptica y la odontología (límite de 200 euros por beneficiario y año natural).
3. Medidas relativas a altos cargos: reducción del complemento personal para ex-altos cargos que son funcionarios, hasta el 10% del sueldo inicial del nivel correspondiente; cancelación de seguros de vida y accidentes; exclusión del servicio de asistencia sanitaria uso especial reservado a funcionarios; y supresión de la cotización a la seguridad social, que pasará a ser descontada de la nómina.
4.- Jubilación obligatoria, durante el año 2015 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentra acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento.
Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. En ambos casos podrán prolongar su permanencia en el servicio activo hasta completar los períodos necesarios para tales fines, en todo caso, hasta los 70 años de edad.
El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.
El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral, permanezca en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida, dispondrá de un plazo de tres meses para poner fin a dicha situación y solicitar su jubilación. En el supuesto de que transcurra el referido plazo sin haberla solicitado, se le declarará la misma de oficio a su finalización.
De manera excepcional, las Administraciones Públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
La previsión contenida en este precepto conlleva la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Pensiones de los montepíos
La Ley Foral incluye la actualización de las pensiones de las clases pasivas de sus Montepíos en un 0,25%, tomando como referencia el incremento que experimenten con carácter general ese año las pensiones públicas, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las pensiones mínimas de viudedad y de orfandad se sujetarán a la referencia establecida en la normativa vigente al salario mínimo interprofesional, fijado en 648,60 euros para 2015 (+0,5%).
No serán objeto de actualización las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan y que, por si solas o sumándole el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima establecida para las pensiones públicas.
• www.parlamentodenavarra.es
• Decreto Ley Foral (BOPN, nº 2, de 08-01-2014)
• Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 17, de 06-02-2015)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 31, de 26-02-2015)
• Publicación del dictamen ((BOPN, nº 36, de 10-03-2015)
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