Aprobada la Ley Foral por la que se modifica el artículo 5 de la Ley Foral de Salud 10/1990, con el fin de adecuar la normativa general a las prestaciones y derechos ciudadanos que la demanda social necesita
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos favorables del G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB (25), y el rechazo de G.P. UPN y A.P.F. CDN (23), la Ley Foral de modificación de la Ley de Salud 10/1990 de 23 de noviembre, “con el fin de adecuar la citada normativa general de salud a las prestaciones y derechos ciudadanos que la demanda social necesita”.
Se modifica el artículo 5 de la Ley Foral de Salud 10/1990, de 23 de noviembre, en cuanto a sus puntos 4 (suprimido), 5 y 14, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Los ciudadanos residentes en Navarra son titulares y disfrutan con respecto al sistema sanitario de la Comunidad Foral de los siguientes derechos:
5. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, todo ello en los términos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo.
14. A la cobertura sanitaria general de todos sus padecimientos tanto físicos como psíquicos dentro de lo que las leyes lo permiten. El/la paciente, como sujeto de derechos, tiene reconocidos dentro de la sanidad pública navarra y sanidad concertada, entre otras, la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos legalmente previstos. La administración sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica y tendrán por objeto la protección de grupos sociales con factores de riesgo específicos, con especial referencia a la salud laboral”.
Disposición transitoria final y única:
“Se faculta al Consejero-Consejera de Salud del Gobierno de Navarra para que dicte las resoluciones precisas a efectos de poner en funcionamiento con escrupuloso respeto a la objeción de conciencia personal de los profesionales una estructura profesional suficiente que efectúe con dignidad la prestación del servicio sanitario inherente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los términos legales previstos dentro de la sanidad pública de Navarra”.
· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 26, de 09-11-2007).
· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 34, de 15-04-2008).
· Publicación del dictamen (BOPN, nº 39, de 29-04-2008).